Qué impuestos se pagan cuando compras una casa en Málaga

La ciudad de Málaga, en una imagen de archivo.
La ciudad de Málaga, en una imagen de archivo.
Getty Images
La ciudad de Málaga, en una imagen de archivo.

Comprar una casa en Málaga supone una importante inversión de dinero, sobre todo con la constante subida del precio del metro cuadrado en los últimos meses en la provincia. Al valor de la propiedad y los intereses de la hipoteca —para quienes la soliciten— hay que sumarle una serie de gastos. Los futuros propietarios tienen que hacer frene al pago de los impuestos para formalizar dicha operación de compraventa.

Al adquirir una propiedad del tipo que sea, hay que tener en cuenta una serie de gastos obligatorios: la tasación, la notaría y el registro. El coste de cada uno varía. También hay quienes optan por contratar los servicios de una gestoría para llevar a cabo la compra, lo que supone otro gasto a contar.

Qué impuestos se pagan al comprar una casa

No es lo mismo comprar una vivienda de nueva construcción que una de segunda mano en la provincia de Málaga. No solo se diferencian en el precio de venta o en la antigüedad del inmueble, sino que no se pagan los mismos impuestos en un caso y en el otro. 

Los que adquieran una propiedad de 'primera entrega' —termino usado por la Agencia Tributaria que hace referencia a las viviendas que se adquieren directamente al promotor— tienen que abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que supone un 10% del precio final de venta de la casa o un 4% en el caso de las de Protección Oficial (VPO). A esto hay que sumarle el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo de gravamen general es del 1,2% del valor de la vivienda.

En el caso de las viviendas de segunda mano, únicamente hay que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Por lo general, es de un 7% sobre el valor del inmueble. Sin embargo, puede verse reducido en algunos casos, como por ejemplo:

- 6%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual.

- 3,5%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario sea menor de 35 años o víctima de violencia doméstica o de terrorismo.

- 3,5%: un inmueble de menos de 150.000 euros destinado a vivienda habitual situado en un municipio con problema de despoblación.

- 3,5%: un inmueble de menos de 250.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

-3,5%: un inmueble de menos de 250.000 euros destinado a vivienda habitual y cuyo propietario tenga consideración de miembro de familia numerosa.

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